¿Tienes una empresa? Esto te interesa: El Supremo frena la responsabilidad automática de los administradores
Si eres administrador de una empresa, sabrás que asumir esa responsabilidad implica, en ocasiones, hacer frente a deudas o sanciones tributarias. Pero, ¿hasta dónde llega esa responsabilidad? Una reciente y crucial sentencia del Tribunal Supremo (STS 3465/2025) ha puesto las cosas en su sitio, dejando claro que Hacienda no puede derivar responsabilidades de forma automática solo por el hecho de ocupar un cargo.
Esta resolución marca un antes y un después, fortaleciendo la seguridad jurídica y la posición de los administradores frente a la Administración Tributaria. Se acabó eso de pagar por las deudas de la sociedad sin una justificación clara y detallada.
¿Por qué esta sentencia es tan importante?
Hasta ahora, la Administración, en muchos casos, utilizaba el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria (LGT) para derivar la responsabilidad de las deudas y sanciones de una sociedad directamente a sus administradores. La clave estaba en interpretar si se había actuado con dolo (intención de causar un daño) o negligencia (falta de cuidado o diligencia).
El Tribunal Supremo ha sido tajante: la condición de administrador es necesaria, pero no suficiente. Esto significa que Hacienda debe ir más allá de simplemente señalarte con el dedo. Está obligada a probar y justificar con precisión y de forma individualizada cuál ha sido tu conducta dolosa o negligente.
Dos escenarios clave y cómo te afectan
La sentencia del Supremo se centra en dos supuestos principales de derivación de responsabilidad:
1. Por infracciones tributarias de la sociedad (art. 43.1.a) LGT)
Imagina que tu empresa ha cometido una infracción fiscal. Antes, era más fácil para la Administración considerar que, como administrador, eras responsable de esa infracción.
Ahora, el Supremo deja claro que esta derivación tiene naturaleza sancionadora. Por tanto:
- No hay responsabilidad objetiva: No pagas por el mero hecho de ser administrador.
- La carga de la prueba es de Hacienda: La Administración debe demostrar tu culpa, no tú tu inocencia.
- Se exige una motivación concreta: El acuerdo de derivación debe detallar exactamente qué hiciste (o dejaste de hacer) para que se cometiera la infracción. Si el acuerdo solo repite lo que dice la ley, será nulo.
2. Por cese de actividad sin liquidación ni concurso (art. 43.1.b) LGT)
Este caso es habitual cuando una sociedad deja de tener actividad pero sigue teniendo deudas, y no se ha disuelto o liquidado de forma adecuada.
El Supremo también lo ha revisado y concluye que no se puede derivar la responsabilidad de manera automática. Es imprescindible que Hacienda demuestre que el administrador ha sido negligente en sus funciones, por ejemplo, por no convocar una junta para disolver la sociedad o por no solicitar el concurso de acreedores cuando era necesario.
La clave es que se sanciona la dejación de funciones que ha impedido a la sociedad hacer frente a sus obligaciones tributarias.
¿Qué consecuencias prácticas tiene esto para ti?
Esta sentencia no es solo una victoria para los abogados, es una herramienta fundamental para los administradores y empresas. Aquí te dejamos las principales consecuencias:
- Mayor seguridad jurídica: Se acabaron las derivaciones de responsabilidad por defecto, basadas en una mera suposición.
- Una defensa más sólida: Si te llega un acuerdo de derivación de responsabilidad que no especifica tu conducta, podrás impugnarlo con muchas posibilidades de éxito.
- La importancia de la documentación: Para protegerte, es vital que documentes todas tus decisiones. Guarda actas de las juntas, intentos de saneamiento de la sociedad, comunicaciones al Registro Mercantil, etc. La prevención es tu mejor defensa.
- Actuar a tiempo es clave: Ante una situación de crisis, no dejes pasar el tiempo. Promover la disolución o el concurso voluntario de la empresa es una forma de demostrar diligencia y evitar que Hacienda pueda reprocharte una «dejación de funciones».
En conclusión…
La sentencia del Tribunal Supremo es un recordatorio claro: ser administrador conlleva deberes, pero también derechos. No debes asumir responsabilidades de forma automática. La Administración está obligada a demostrar tu conducta negligente o dolosa con pruebas y una motivación sólida. Si necesitas revisar algún procedimiento o tienes dudas sobre tu situación, la mejor opción siempre será contar con un asesoramiento profesional que te ayude a protegerte.